Con el objetivo de impulsar la formalización y la recuperación económica del sector turismo y gastronomía, uno de los más impactados por la pandemia y la recesión, el Congreso de la República aprobó la Ley N° 32219, publicada el 31 de diciembre de 2023. Esta ley establece una tasa reducida del Impuesto General a las Ventas (IGV) para las micro y pequeñas empresas (MYPEs) que se dediquen a actividades de hospedaje, restauración y servicios turísticos.
Alcance de la Ley
1. Actividades beneficiadas:
- Restaurantes, cafeterías, panaderías, servicios de catering.
- Hoteles, alojamientos turísticos, hospedajes.
- Agencias de viajes, operadores turísticos y otros relacionados al turismo interno.
2. Requisitos:
- Ser una MYPE formalmente constituida, inscrita en SUNARP y con RUC activo y habido.
- Estar acogida al Régimen MYPE Tributario (RMT).
- Tener ingresos anuales que no superen las 1,700 UIT (S/ 8,505,000 en 2025).
- Estar al día en sus obligaciones tributarias.
Beneficio Tributario
Tasa del IGV:
- 8% de IGV para los años 2025 y 2026.
- 12% de IGV a partir del año 2027.
Esto representa una reducción significativa respecto al IGV general del 18%, permitiendo mayor competitividad en precios, aumento del margen operativo y estímulo a la formalización.
Este beneficio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027, con posibilidad de revisión según resultados económicos.
Impacto Esperado
- Formalización: Se espera que más negocios del sector turismo y alimentos formalicen sus operaciones para acceder al beneficio.
- Reactivación: Mayor flujo económico en sectores golpeados por la pandemia y la recesión.
- Reducción de evasión: Al facilitar el cumplimiento tributario, se desincentiva la informalidad.
Conclusión
La Ley N.º 32219 constituye un paso significativo en materia de alivio fiscal para las micro y pequeñas empresas del rubro turístico y gastronómico. Al disminuir la carga del IGV, se pretende fomentar la formalización, impulsar la recuperación económica y mejorar la competitividad del sector. No obstante, su efectividad estará condicionada por una correcta ejecución, supervisión y el respaldo adecuado de la SUNAT y las autoridades locales.





2 respuestas
Buenas tardes. Una consulta. Que pasaría si cumplo los requisitos y debería tener el 10% pero aún así cobro el 18%? Es obligatorio usar el 10?
No es oblgatorio Brandon. Pero podría crear inconsistencias que después la SUNAT busque notificar, aunque la probabilidad es baja.