― Boletín ―

Informe Tributario: Tasa Reducida de IGV para MYPES del Sector Turismo y Gastronomía – Ley N° 32219

mayo 28, 2025

Con el objetivo de impulsar la formalización y la recuperación económica del sector turismo y gastronomía, uno de los más impactados por la pandemia y la recesión, el Congreso de la República aprobó la Ley N° 32219, publicada el 31 de diciembre de 2023. Esta ley establece una tasa reducida del Impuesto General a las Ventas (IGV) para las micro y pequeñas empresas (MYPEs) que se dediquen a actividades de hospedaje, restauración y servicios turísticos.

Alcance de la Ley

1. Actividades beneficiadas:

  • Restaurantes, cafeterías, panaderías, servicios de catering.
  • Hoteles, alojamientos turísticos, hospedajes.
  • Agencias de viajes, operadores turísticos y otros relacionados al turismo interno.

2. Requisitos:

  • Ser una MYPE formalmente constituida, inscrita en SUNARP y con RUC activo y habido.
  • Estar acogida al Régimen MYPE Tributario (RMT).
  • Tener ingresos anuales que no superen las 1,700 UIT (S/ 8,505,000 en 2025).
  • Estar al día en sus obligaciones tributarias.

Beneficio Tributario

Tasa del IGV:

  • 8% de IGV para los años 2025 y 2026.
  • 12% de IGV a partir del año 2027.

Esto representa una reducción significativa respecto al IGV general del 18%, permitiendo mayor competitividad en precios, aumento del margen operativo y estímulo a la formalización.

Este beneficio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027, con posibilidad de revisión según resultados económicos.

Impacto Esperado

  • Formalización: Se espera que más negocios del sector turismo y alimentos formalicen sus operaciones para acceder al beneficio.
  • Reactivación: Mayor flujo económico en sectores golpeados por la pandemia y la recesión.
  • Reducción de evasión: Al facilitar el cumplimiento tributario, se desincentiva la informalidad.

Conclusión

La Ley N.º 32219 constituye un paso significativo en materia de alivio fiscal para las micro y pequeñas empresas del rubro turístico y gastronómico. Al disminuir la carga del IGV, se pretende fomentar la formalización, impulsar la recuperación económica y mejorar la competitividad del sector. No obstante, su efectividad estará condicionada por una correcta ejecución, supervisión y el respaldo adecuado de la SUNAT y las autoridades locales.

2 respuestas

  1. Buenas tardes. Una consulta. Que pasaría si cumplo los requisitos y debería tener el 10% pero aún así cobro el 18%? Es obligatorio usar el 10?

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Escrito por
Edison Tito Peralta

Abogado con más de 12 años de experiencia en asesoría tributaria, planificación internacional y litigios ante SUNAT y Tribunal Fiscal.

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