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ALERTA SUNAT: Evita la multa mínima de S/ 26,750 por Beneficiario Final

noviembre 21, 2025

Noviembre de 2025 marca el inicio de un nuevo cronograma de cumplimiento ante la SUNAT. Con multas mínimas que superan los S/ 26,000, el desconocimiento de esta obligación puede resultar costoso para las empresas peruanas.

En el marco del fortalecimiento de la transparencia fiscal y la lucha contra la evasión y el lavado de activos, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha activado los nuevos plazos para la presentación de la Declaración Informativa del Beneficiario Final. A diferencia de años anteriores, este cronograma incorpora a nuevos grupos de obligados basándose en sus Ingresos Netos del ejercicio 2024.

A continuación, detallamos los aspectos críticos que su empresa debe considerar para evitar contingencias tributarias.

¿Quiénes deben declarar en Noviembre 2025?

La norma ha segmentado a los contribuyentes en tramos. El primer tramo, cuyo vencimiento es inmediato, comprende a las personas jurídicas que cumplan con la siguiente condición:

  • Criterio: Haber obtenido Ingresos Netos (IN) mayores a 100 UIT durante el ejercicio fiscal 2024.
  • Referencia en soles: Aproximadamente más de S/ 515,000 (calculado con la UIT de 2024).
  • Plazo de presentación: Del 17 al 24 de noviembre de 2025, según el último dígito de su RUC.

Nota: Si su empresa supera este umbral de ingresos y no está clasificada como Principal Contribuyente (quienes ya declararon en 2019), esta es su oportunidad obligatoria para cumplir.

Cronograma para los siguientes tramos

Si su empresa no alcanza las 100 UIT, no baje la guardia. La resolución establece vencimientos progresivos para el resto de los contribuyentes:

  • Tramo 2 (> 50 hasta 100 UIT): Vencimiento en enero 2026.
  • Tramo 3 (> 25 hasta 50 UIT): Vencimiento referencial en mayo/junio 2026.
  • Tramo 4 (> 10 hasta 25 UIT): Vencimiento referencial en agosto/septiembre 2026.
  • Tramo 5 (Hasta 10 UIT): Vencimiento referencial en noviembre 2026.

El Costo del Incumplimiento: Multas y Sanciones

No presentar la declaración dentro de los plazos establecidos constituye la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario. La severidad de esta multa radica en sus topes mínimos:

  • Cálculo de la Multa: 0.6% de los Ingresos Netos de la empresa.
  • Tope Mínimo: 5 UIT. Considerando la UIT vigente (2025), la multa mínima asciende a S/ 26,750.
  • Tope Máximo: 50 UIT.
  • El dato clave (Régimen de Gradualidad): Existe una «válvula de escape». Si la empresa detecta que omitió la presentación, puede subsanar la infracción de manera voluntaria. Si presenta la declaración antes de que surta efecto cualquier notificación de la SUNAT, la multa tiene una rebaja del 100%. Es decir, puede regularizarse sin costo alguno más que la gestión administrativa.

Recomendaciones Finales

Para asegurar el cumplimiento y proteger la liquidez de su compañía, sugerimos:

  1. Verificación de Ingresos: Revise inmediatamente sus declaraciones mensuales de IGV-Renta de 2024 para confirmar si supera las 100 UIT.
  2. Identificación del Beneficiario: Recuerde que el Beneficiario Final es siempre una persona natural. Si no es posible identificarlo por propiedad (acciones), debe aplicarse el criterio de control o, en última instancia, reportar al Puesto Administrativo Superior (Gerente General).
  3. Monitoreo del Buzón SOL: La gradualidad del 100% se pierde si la SUNAT le notifica primero. La proactividad es su mejor defensa fiscal.

Evita multas mínimas de S/ 26,750 y sanciones innecesarias. Te ayudamos a validar si superaste las 100 UIT, identificar correctamente a tu Beneficiario Final y presentar tu declaración a tiempo. ¡Anticípate a la notificación de SUNAT y aprovecha la gradualidad del 100%! ¡Infórmate aquí!

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Escrito por
Edison Tito Peralta

Abogado con más de 12 años de experiencia en asesoría tributaria, planificación internacional y litigios ante SUNAT y Tribunal Fiscal.

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