― Boletín ―

CLAS y exoneración del Impuesto a la Renta: qué dice la SUNAT

noviembre 6, 2025

Las Comunidades Locales de Administración de Salud (CLAS) asociaciones civiles sin fines de lucro que congestionan establecimientos del primer nivel, pueden estar exoneradas del Impuesto a la Renta por las rentas destinadas a sus fines específicos, sí:

  1. Se dedican exclusivamente a asistencia social (o además a otros fines del art. 19.b LIR), y
  2. Cumplen los demás requisitos del mismo inciso (no distribución directa/indirecta, destino del patrimonio en disolución, etc.).

El concepto de asistencia social se interpreta ampliamente, pero con un criterio clave: beneficiarios en estado de necesidad (personas o grupos que no pueden procurarse por sí mismos el bienestar). No basta la “utilidad social”; debe haber focalización en la población necesitada.

¿Por qué los CLAS califican como asistencia social?

  • Los CLAS surgen del Programa de Administración Compartida (DS 01-94-SA; mod. DS 002-2000-SA) para ampliar cobertura y mejorar calidad en zonas de pobreza crítica.
  • Son asociaciones sin fines de lucro que gestionan recursos y operativa del establecimiento (tarifas sociales, gratuidad, uso de ingresos para funcionamiento, personal, mantenimiento).
  • La jurisprudencia del Tribunal Fiscal reconoce reiteradamente que su fin es la asistencia social en salud.
  • Aunque los recursos/personales los aporte el Estado, el soporte organizativo del CLAS (definir gratuidad, tarifas sociales, priorización) es lo que materializa la asistencia social.

Vigencia del beneficio

El inciso b) del artículo 19° de la LIR establece que las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente uno o varios de los fines señalados (beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales y/o de vivienda) están exoneradas del Impuesto a la Renta.

La vigencia de esta exoneración ha sido prorrogada mediante instrumentos normativos: por ejemplo, el Decreto Legislativo No. 1549 establece que la exoneración se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2026.

Requisitos esenciales

Para que una asociación sin fines de lucro acceda a la exoneración, debe cumplir los siguientes requisitos, tal como señala la SUNAT y la doctrina:

  • Que su instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los fines señalados en el inciso b) (beneficencia, asistencia social, educación, etc.).
  • Que las rentas se destinen a dichos fines específicos en el país.
  • Que no se distribuyan, directa o indirectamente, las rentas entre sus asociados o partes vinculadas.
  • Que en sus estatutos esté previsto que, en caso de disolución, su patrimonio se destinará a cualquiera de esos fines señalados en el inciso b).
  • Que la entidad esté inscrita en el “Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta” dicho registro tiene la naturaleza de reconocimiento administrativo, pero el cumplimiento principal es material (la entidad debe cumplir los requisitos legales para disfrutar del beneficio).

Límites y advertencias

  • La exoneración no elimina la obligación de cumplir con otros regímenes tributarios (por ejemplo, el Impuesto General a las Ventas IGV). Una asociación puede estar exonerada del IR, pero si realiza actividades sujetas al IGV, podría verse afectada.
  • Si una asociación incurre en actividades que no pertenecen a sus fines estatutarios (por ejemplo, una actividad comercial ajena), esto puede provocar la pérdida de la exoneración, con la consecuencia de que la SUNAT pueda presumir que todas las rentas no prescritas están gravadas.
  • Que el objeto social incluya fines distintos a los señalados en el inciso b) puede impedir el acceso al beneficio. Por ejemplo, una asociación que tenga como objeto ambiental o de gestión empresarial no necesariamente está cubierta sólo por cumplir con la reinversión.

Resumen para el 2025

Artículo 19° – Entidades exoneradas del Impuesto a la Renta

Están exoneradas del Impuesto a la Renta, hasta el 31 de diciembre de 2026, las rentas destinadas a sus fines específicos en el país, de las fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro, cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines:

Beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales y/o de vivienda, siempre que:

  1. No se distribuyan, directa o indirectamente, entre sus asociados las rentas que obtengan.
  2. En sus estatutos se establezca expresamente que, en caso de disolución, su patrimonio se destinará a cualquiera de los fines señalados en el párrafo anterior.
  3. Las rentas obtenidas se destinen efectivamente a los fines específicos dentro del territorio nacional.
  4. La exoneración no alcanza a las rentas provenientes de operaciones mercantiles distintas a los fines estatutarios.

(Texto vigente conforme al Decreto Legislativo N.º 1549, publicado el 25 de marzo de 2023, que prorrogó la exoneración hasta el 31 de diciembre de 2026.)

Recomendaciones para 2025

  • Actualizar los estatutos antes de solicitar la exoneración o su renovación (SUNAT verifica literalidad).
  • Mantener la documentación que pruebe la afectación de las rentas al fin social (actas, presupuestos, informes de gestión).
  • Evitar actividades comerciales no relacionadas; si existen, deben registrarse y tributar separadamente.
  • Controlar la vigencia: el beneficio se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2026, salvo nueva prórroga.

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Escrito por
Edison Tito Peralta

Abogado con más de 12 años de experiencia en asesoría tributaria, planificación internacional y litigios ante SUNAT y Tribunal Fiscal.

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