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Guía para Emitir Recibos por Honorarios

julio 15, 2025

Como profesional independiente o prestador de servicios en Perú, es clave que sepas cómo emitir tus comprobantes de pago y manejar tus impuestos. Te explicaremos de forma sencilla cómo emitir tu Recibo por Honorarios Electrónico (RHE) y cómo pedir la Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría, un beneficio para recibir el 100% de tus ingresos.

Emisión de tu Recibo por Honorarios Electrónico (RHE)

El RHE es el comprobante que emites cuando cobras por servicios profesionales o de oficio. Es obligatorio y se genera fácilmente desde la web de la SUNAT.

¿Quiénes lo emiten?

Profesionales, artistas, técnicos y cualquier persona que preste servicios independientes y gane rentas de cuarta categoría.

¿Qué necesitas?

  • Tu RUC activo y en condición de «habido».
  • Tu Clave SOL activa. Si no la tienes, puedes generarla en la web de SUNAT.

Pasos para emitir tu RHE

  1. Entra a SUNAT Operaciones en Línea (SOL): Ve a www.sunat.gob.pe, busca «Operaciones en Línea (SOL)» y luego «Trámites y Consultas».
  2. Inicia sesión: Ingresa tu RUC, usuario y Clave SOL.
  3. Elige la opción RHE: En el menú, busca «Comprobantes de Pago», luego «SEE – SOL» y selecciona «Recibo por Honorarios Electrónico».
  4. Crea un Nuevo RHE: Haz clic en «Emitir Recibo por Honorarios Electrónico».
  5. Completa la información:
    • Indica la forma de pago: Al Contado o Al Crédito.
    • Datos del cliente: Pon el tipo y número de documento (RUC, DNI) de la persona o empresa.
    • Descripción del servicio: Detalla claramente lo que hiciste (ej. «Diseño de logo para empresa X»).
    • Retención del Impuesto a la Renta: Aquí es clave la Suspensión de Cuarta Categoría:
      • Si tienes suspensión vigente: Marca «No» a la opción “Retención del Impuesto a la Renta”
      • Si NO tienes suspensión o superas los límites: Marca «Sí». Se te retendrá el 8% del monto.
    • Indica si el pago es total o parcial e indica el medio de pago.
    • Finalmente indica la moneda y monto total de los honorarios.
  6. Revisa y Emite: Confirma que todo esté bien y haz clic en «Emitir Recibo»
  7. Guarda o Envía: Puedes imprimirlo o mandarlo por correo desde la plataforma.

Ventajas del RHE

  • Disponible siempre: Lo emites cuando quieras, donde quieras, con internet.
  • Ahorras dinero: No compras talonarios ni pagas impresiones.
  • Más seguro: Menos riesgo de perder o dañar los comprobantes.
  • Fácil de gestionar: La SUNAT registra todo automáticamente, facilitando tus declaraciones.

Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría

Este es un permiso de la SUNAT para que quienes te contratan NO te retengan el 8% del Impuesto a la Renta de tus honorarios. Así, recibes el monto completo de tus servicios, mejorando tu dinero en efectivo.

¿Quiénes pueden pedirla?

Personas naturales que ganan Rentas de Cuarta Categoría y esperan que sus ingresos anuales (solo de cuarta o sumando cuarta y quinta categoría) no superen un límite.

Límites de ingresos para 2025

Si tus ingresos brutos para el año 2025 no pasarán de estos montos, puedes pedir la suspensión:

  • S/ 46,813.00 para profesionales, oficios, etc.
  • S/ 37,450.00 para directores de empresas y similares.

¿Cómo solicitarla?

El trámite es 100% online en SUNAT Operaciones en Línea (SOL).

  1. Entra a SUNAT Operaciones en Línea (SOL)
  2. Busca la opción de Suspensión: En el menú, ve a «Otras declaraciones y solicitudes» y selecciona «Solicitó Suspensión de Retenciones de 4ta Categoría».
  3. Llena el Formulario Virtual N° 1609: El sistema te pedirá proyectar tus ingresos de cuarta (y quinta, si aplica) para todo el año.
  4. Genera la Constancia: Si cumples los requisitos y tus ingresos proyectados están dentro de los límites, el sistema te dará tu «Constancia de Autorización para la Suspensión de Retenciones de Renta de Cuarta Categoría» (Formulario N° 1609).

Esta constancia es la que debes mostrar a tus clientes para que no te hagan la retención del 8%. Es válida desde el día siguiente de su emisión hasta el 31 de diciembre del mismo año. Si tus ingresos superan los límites, pierdes el beneficio y debes avisar a tus clientes para que vuelvan a retener el 8%.

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2 respuestas

  1. Hola, muy didáctico, tengo una pregunta, qué pasa si estoy en planilla como trabajador dependiente, pero tambien realizo servicios de consulting para terceros y me piden RxH, y esto por el monto de S/ 1,450.00 (NO SUPERA LOS 1500). Y no tengo retencion de 4ta categoria. ¿Hay alguna implicancia? ¿Debo tener en cuenta algo? ¿Es ilegal? Muchas gracias.

    1. Hola Richard, no existiría obligación de retenerte en principio. Sin embargo si superas el tope (aproximadamente 40,000 Soles anuales), debes hacer pagos a cuenta.

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Escrito por
Edison Tito Peralta

Abogado con más de 12 años de experiencia en asesoría tributaria, planificación internacional y litigios ante SUNAT y Tribunal Fiscal.

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