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Impuestos sobre inversiones en el extranjero: ¿qué deben declarar los residentes peruanos?

octubre 14, 2025

Cada vez más peruanos invierten en bonos, acciones, inmuebles o criptoactivos fuera del país, lo que genera oportunidades financieras… pero también obligaciones fiscales. Si eres residente fiscal en Perú y tienes inversiones en el extranjero, SUNAT puede exigir que declares y tributes por esas rentas, aun si no repatriaste el dinero.

En esta guía práctica 2025, te explicamos qué debes declarar, cómo se calcula el impuesto, cuándo se paga y cómo evitar sanciones.

¿Quién debe declarar inversiones en el extranjero?

Según la Ley del Impuesto a la Renta, toda persona natural que resida fiscalmente en Perú debe tributar sobre:

“La totalidad de sus rentas, sin importar el país donde se generen” (renta mundial).

Esto incluye:

  • Inversiones financieras (acciones, bonos, fondos mutuos)
  • Alquileres de inmuebles en el exterior
  • Ganancias por venta de propiedades o activos digitales
  • Intereses de depósitos bancarios
  • Criptomonedas y otros activos virtuales

¿Cómo se determina si eres residente fiscal en Perú?

Eres considerado residente peruano si:

  • Has permanecido en Perú más de 183 días acumulados en 12 meses, o
  • Eres ciudadano peruano sin domicilio fiscal en otro país

El cambio de condición de no domiciliado a domiciliado aplica a partir del 1 de enero del año siguiente a tu llegada.

¿Qué tipo de rentas del exterior debes declarar?

Tipo de inversiónRenta generadaTributo aplicable
Acciones extranjerasDividendos, plusvalíasImpuesto a la Renta (IR)
Bonos o depósitosInteresesIR-Segunda categoría
Alquileres fuera del paísRenta de primera categoríaImpuesto a la Renta
Venta de inmuebles o activosGanancia de capitalImpuesto a la Renta
CriptomonedasGanancia de capitalImpuesto a la Renta
Fondos o ETFs en el extranjeroDividendos, valorizaciónImpuesto a la Renta

¿Cómo se calcula el impuesto?

  • Tipo de impuesto: Impuesto a la Renta – Segunda o primera categoría, dependiendo del tipo de ingreso.
  • Tasa general: 5% sobre la renta neta (para personas naturales).
  • Si se trata de ganancias de capital, puedes descontar el costo computable (lo que pagaste por el activo).

En caso de haber pagado impuestos en el país de origen, puedes aplicar el crédito por impuesto pagado en el extranjero (evitando doble imposición).

¿Cuándo y cómo se declara?

  • Se declara en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta – Formulario Virtual 709.
  • Debe presentarse entre marzo y abril de cada año, según cronograma de SUNAT.
  • Se debe declarar el total de ingresos del año anterior (ejemplo: en 2025 se declara lo ganado en 2024).

Es recomendable llevar un control mensual de tus inversiones para facilitar la declaración anual.

¿Qué pasa si no declaro mis inversiones en el extranjero?

SUNAT tiene acceso a información financiera internacional gracias a convenios de cooperación (CRS – Common Reporting Standard). Si no declaras:

  • Podrías enfrentar multas de hasta 50% del tributo omitido
  • Intereses moratorios
  • Fiscalización y reparos tributarios
  • En casos graves, hasta procesos por defraudación fiscal

¿Aplica la doble tributación?

Sí. Si tu país de inversión tiene un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) con Perú (ej. España, México, Chile, Brasil, etc.), puedes:

  • Usar el crédito tributario para descontar el impuesto ya pagado fuera
  • Evitar que se grave dos veces el mismo ingreso
  • Optimizar tu carga tributaria legalmente

¿Tienes inversiones fuera del país y no sabes si debes declarar?

En Tito Peralta, ayudamos a personas naturales a:

  • Identificar si tienen obligación de declarar
  • Calcular correctamente su Impuesto a la Renta
  • Aplicar beneficios por convenios internacionales
  • Cumplir con SUNAT sin errores ni sanciones

📩 Solicita una asesoría personalizada para regularizar tus inversiones globales.

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Escrito por
Edison Tito Peralta

Abogado con más de 12 años de experiencia en asesoría tributaria, planificación internacional y litigios ante SUNAT y Tribunal Fiscal.

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Edison Tito Peralta

Gerente General