La correcta utilización de medios de pago bancarizados y la designación de terceros para recibir o efectuar pagos es uno de los temas más fiscalizados por la SUNAT en 2025. Los recientes informes emitidos por la Administración Tributaria aclaran criterios que impactan directamente a importadores, proveedores, MYPES, empresas de comercio exterior y cualquier entidad que maneje operaciones superiores a los montos obligados a bancarización.
En este artículo encontrarás una guía completa, clara y actualizada basada en tres informes oficiales de SUNAT que establecen el marco interpretativo vigente:
- Informe N.º 000047-2025-SUNAT/340000
- Informe N.º 000067-2024-SUNAT/7T0000
- Informe N.º 000038-2022-SUNAT/7T0000
Contexto 2025: por qué importa la designación de terceros en medios de pago
El artículo 5-A de la Ley 28194 obliga a utilizar medios de pago bancarizados cuando las operaciones superan ciertos montos, incluyendo compraventas internacionales, servicios y suministros.
Desde 2022 y con mayor énfasis en 2024–2025, SUNAT ha precisado que:
Si un pago no se realiza directamente al proveedor, sino a un tercero, esa designación debe comunicarse a SUNAT antes del pago para que la bancarización se considere válida.
La falta de comunicación implica que no se cumple el uso de medios de pago, lo que puede generar infracciones, observaciones en fiscalización, desconocimiento de gastos y problemas en importaciones.
¿Quién califica como “tercero” para SUNAT?
Los tres informes analizados llegan a una conclusión sólida y uniforme:
1. Es tercero cualquier persona distinta al proveedor o acreedor
SUNAT señala que tercero es todo sujeto diferente a quien figura como vendedor, proveedor o prestador del servicio, incluso si pertenece al mismo grupo empresarial.
Esto se desarrolla ampliamente en el Informe 000047-2025-SUNAT/340000:
Una empresa del mismo grupo empresarial es jurídicamente independiente y, si recibe el pago, califica como tercero.
2. Los representantes legales también califican como terceros
Incluso si el representante cuenta con poder inscrito en registros públicos para recibir pagos en nombre del proveedor, SUNAT indica que igual es un tercero, pues no es el proveedor directo quien recibe el dinero.
Así lo afirma el Informe 000067-2024-SUNAT/7T0000:
El representante facultado para recibir pagos es un tercero y su designación debe comunicarse previamente a la SUNAT.
¿Y si el adquirente designa un tercero para pagar?
Aquí SUNAT hace una distinción importante:
- Si el proveedor designa un tercero → Sí, debe comunicarse a SUNAT.
- Si el comprador designa un tercero para efectuar el pago en su nombre → No se comunica, porque el pago se realiza directamente al proveedor.
Este criterio se desarrolla en el Informe 000038-2022-SUNAT/7T0000:
No existe obligación de comunicar cuando el tercero designado solo ejecuta el pago hacia el proveedor, no lo recibe.
¿Cuándo se debe comunicar a la SUNAT la designación de un tercero?
La regla general (aplicable en todos los informes)
Debe comunicarse siempre que el pago NO se realice al proveedor/acreedor y SÍ lo reciba un tercero designado por él.
Esto asegura la trazabilidad de la operación y evita que SUNAT desconozca el uso de medios de pago.
Casos en los que sí se debe comunicar
- Cuando el vendedor en una importación indica que el pago debe hacerse a otra empresa (incluso del mismo grupo empresarial).
- Cuando el proveedor de un servicio designa a un tercero para recibir pagos.
- Cuando un representante legal —con poder inscrito— recibe pagos por cuenta del proveedor.
- Cuando la factura indica un beneficiario distinto al proveedor original.
- Cuando el contrato señala que el pago se hará a un tercero.
Casos en los que NO se debe comunicar
- Cuando el tercero solo ejecuta el pago hacia el proveedor, pero no lo recibe (criterio 2022).
- Cuando un usuario paga una factura, pero un tercero realiza el pago a nombre del usuario (reembolso).
Consecuencias de no comunicar la designación del tercero
SUNAT ha sido explícita: si la designación no se comunica antes del pago, el uso de medios de pago se considera incumplido, lo que genera:
Observaciones y reparos en fiscalización
- Los gastos podrían no ser deducibles.
- Podrían rechazar el crédito fiscal sustentado en operaciones cuestionadas.
- En importaciones, SUNAT podría exigir sustento adicional y observaciones al despacho.
Pérdida de trazabilidad
El objetivo de la norma es evitar operaciones no bancarizadas o con beneficiarios indeterminados.
Si el tercero no es comunicado, SUNAT asumirá que el pago no cumple los requisitos legales.
Recomendaciones prácticas para empresas e importadores en 2025
- Verifique siempre quién será el beneficiario real del pago antes de emitir transferencia o carta de crédito.
- Si el proveedor pide pagar a otra empresa o representante, comunique a SUNAT por Mesa de Partes Virtual.
- Revise contratos, facturas y proformas para detectar beneficiarios alternativos.
- En comercio exterior, asegúrese que la factura comercial coincide con el beneficiario del pago.
- Mantenga archivados:
- contrato,
- designación del tercero,
- comunicación enviada a SUNAT,
- constancias de presentación.
Conclusión
Los informes 2022, 2024 y 2025 de SUNAT han fortalecido y uniformizado el criterio respecto a la designación de terceros en medios de pago:
- Es tercero todo aquel que recibe el pago y no es proveedor o acreedor.
- La designación debe comunicarse antes del pago sin importar si es representante, empresa del mismo grupo o persona natural.
- Si el tercero solo efectúa el pago hacia el proveedor, no se comunica.
- No comunicar puede generar infracciones y reparos tributarios.
Para evitar contingencias tributarias en 2025, las empresas deben aplicar este criterio de manera estricta y documentada en cada operación. ¡Contáctanos!




