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¿Qué es la doble tributación y cómo se aplica en Perú?

septiembre 12, 2025

Uno de los aspectos más importantes para los inversionistas extranjeros que desean operar en Perú es entender cómo funciona la doble tributación. Este fenómeno ocurre cuando dos países cobran impuestos sobre la misma renta, afectando la rentabilidad de las inversiones internacionales.

Afortunadamente, Perú cuenta con convenios para evitar la doble imposición (CDI) con varios países estratégicos, lo que permite a las empresas y personas extranjeras operar con mayor seguridad fiscal.

¿Qué es la doble tributación?

La doble tributación internacional se produce cuando una misma renta o ganancia es gravada por dos jurisdicciones fiscales distintas. Esto puede ocurrir cuando:

  • Una empresa extranjera opera en Perú y tributa en ambos países.
  • Un inversionista extranjero recibe dividendos o intereses de una empresa peruana.
  • Se pagan regalías o servicios técnicos entre entidades de distintos países.

Ejemplo común: Una empresa chilena recibe dividendos de su filial en Perú. Sin un convenio de doble tributación, podría pagar impuesto en Perú y en Chile sobre la misma ganancia.

¿Qué son los convenios para evitar la doble tributación?

Los CDI (Convenios de Doble Imposición) son acuerdos bilaterales que establecen reglas claras para definir:

  • Dónde se paga el impuesto.
  • Cómo evitar la doble carga fiscal.
  • Qué tasa se aplica a dividendos, intereses y regalías.
  • Procedimientos de acreditación del impuesto pagado en el extranjero.

Países con convenio de doble tributación con Perú (2025)

A la fecha, Perú ha firmado convenios de doble tributación con los siguientes países:

PaísTasa reducida aplicableÁmbitos
ChileDividendos, intereses, servicios
MéxicoIR, intereses, asistencia técnica
BrasilIR, intereses, servicios técnicos
CanadáDividendos e intereses
Corea del SurTodo tipo de renta
SuizaDividendos, regalías, intereses
PortugalDividendos, asistencia técnica
JapónNo aúnServicios y royalties
España (proyecto en discusión)No aúnEn negociación

🔍 Dato clave: Si tu país no tiene CDI con Perú, podrías aplicar la tasa general de retención (hasta 30 %) por pagos al exterior.

¿Cómo se aplica un CDI en Perú?

Para beneficiarte de un convenio debes:

  1. Solicitar el certificado de residencia fiscal en tu país.
  2. Presentarlo ante la SUNAT antes del pago.
  3. Aplicar la tasa preferencial que indique el convenio.
  4. Declarar el pago en el PDT 617 (pagos al exterior).

Esto se aplica en casos de:

  • Transferencias de dividendos.
  • Regalías y servicios técnicos.
  • Intereses por préstamos entre empresas vinculadas.
  • Asistencia técnica internacional.

¿Qué beneficios tienen los inversionistas extranjeros?

Al aplicar correctamente un CDI puedes:

  • Evitar pagar el 30 % de retención por pagos al exterior.
  • Recibir dividendos con solo 5 % o menos de retención (en lugar del 30 %).
  • Reducir la carga fiscal total de tu operación internacional.
  • Optimizar contratos y flujos financieros con mayor previsibilidad legal.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Qué pasa si mi país no tiene convenio con Perú?

Se aplica la legislación local: retención del 30 % para la mayoría de pagos al exterior.

¿Puedo aplicar un convenio si tengo una filial en Perú?

Sí. Pero debes acreditar la residencia fiscal de la matriz o persona jurídica.

¿Los convenios aplican a personas naturales también?

Sí. Si demuestran residencia fiscal, pueden aplicar el CDI en su declaración.

¿Qué sucede si no presento el certificado de residencia fiscal a tiempo?

SUNAT aplicará la retención máxima (30 %) sin derecho a devolución inmediata.

¿Quieres invertir en Perú sin pagar doble impuesto?

En Tito Peralta, ayudamos a inversionistas extranjeros a:

  • Aplicar correctamente los CDI vigentes
  • Tramitar certificados de residencia y documentación exigida
  • Estructurar operaciones fiscales eficientes entre países
  • Evitar contingencias con SUNAT

Agenda una asesoría sin costo y evita errores que pueden costarte miles en retenciones.

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Escrito por
Edison Tito Peralta

Abogado con más de 12 años de experiencia en asesoría tributaria, planificación internacional y litigios ante SUNAT y Tribunal Fiscal.

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Edison Tito Peralta

Gerente General