La SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia N.º 000355-2025/SUNAT, mediante la cual modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a la infracción por no presentar declaraciones que determinan la deuda tributaria dentro del plazo establecido, tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario.
Esta actualización tiene un objetivo claro: incentivar la regularización rápida de las declaraciones omitidas, especialmente en las obligaciones de Impuesto a la Renta de primera y cuarta categoría y la declaración anual de rentas distintas a tercera categoría.
¿Qué cambia con la Resolución 000355-2025/SUNAT?
La nueva resolución modifica artículos clave del Reglamento del Régimen de Gradualidad (RS 063-2007/SUNAT) e incorpora el nuevo artículo 13-C, que establece rebajas específicas y más favorables para quienes subsanen declaraciones omitidas o consideradas no presentadas.
Los cambios están orientados a:
- Facilitar la regularización de declaraciones omitidas.
- Permitir a SUNAT obtener información necesaria para un mejor control tributario.
- Ofrecer mayores porcentajes de rebaja de multa según el momento en que el contribuyente regularice su obligación.
Estos ajustes aplican incluso para infracciones cometidas antes de la vigencia de la nueva norma, siempre que el contribuyente cumpla los criterios establecidos y no se haya acogido a una gradualidad previa.
¿Qué infracción abarca esta modificación?
La infracción regulada es la tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario.
No presentar las declaraciones que contienen la determinación de la deuda tributaria dentro del plazo establecido.
Incluye dos casos:
- Cuando el contribuyente no presentó la declaración.
- Cuando la declaración se considera no presentada por consignar de manera errónea:
- Número de RUC
- Período tributario correspondiente
Nuevas rebajas de multas según el tipo de subsanación
La SUNAT establece tres escenarios de subsanación, cada uno con porcentajes de rebaja distintos.
Los criterios utilizados son:
- Subsanación voluntaria (sin intervención previa de SUNAT)
- Subsanación inducida (luego de notificación)
- Con o sin pago inmediato de la multa rebajada
Tabla de Gradualidad para Declaraciones Omitidas – SUNAT 2025
| Tipo de subsanación | Momento de subsanación | Rebaja sin pago | Rebaja con pago |
|---|---|---|---|
| Subsanación voluntaria | Antes de que surta efecto la notificación de SUNAT | 100% | 98% |
| Subsanación inducida – etapa temprana | Desde la notificación hasta el 7° día hábil posterior a la REC | 99% | 96% |
| Subsanación inducida – etapa ampliada | Desde el 8° día hábil posterior a la REC hasta 120 días hábiles | 97% | No aplica |
| Declaración considerada no presentada (RUC o período erróneo) | Presentación del formulario virtual de rectificación | 100% | No aplica |
Información oficial obtenida del artículo 13-C incorporado por la RS 000355-2025/SUNAT.
¿Qué significa esto en la práctica para los contribuyentes?
Multas prácticamente eliminadas
Con porcentajes de rebaja de hasta 100%, los contribuyentes pueden corregir obligaciones sin asumir costos significativos.
Mayor flexibilidad para regularizar
Se amplían los plazos para subsanar incluso después de iniciada la cobranza coactiva.
Aplica a infracciones antiguas
La gradualidad también puede aplicarse a omisiones de años anteriores, siempre que no exista acogimiento previo y se cumpla con los criterios de subsanación.
Declaraciones “no presentadas” también se corrigen sin multa
Errores en RUC o período tributario podrán subsanarse al 100%.
Entradas en vigencia
La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación y tiene una disposición transitoria que permite aplicar la nueva gradualidad a infracciones cometidas antes de su vigencia.
Una oportunidad para regularizar sin costos
La RS 000355-2025/SUNAT representa una oportunidad valiosa para contribuyentes con declaraciones omitidas o mal presentadas. Con rebajas que llegan al 100%, la recomendación para empresas, independientes y asesores tributarios es:
- Revisar inmediatamente el historial de declaraciones y subsanar lo pendiente para evitar procesos coactivos o futuras fiscalizaciones.




