Régimen Especial de Renta (RER)

El Régimen Especial de Renta (RER) es un régimen tributario simplificado creado por la SUNAT para facilitar la formalización de pequeños negocios en Perú. Está diseñado para personas naturales y personas jurídicas que desarrollan actividades comerciales, industriales o de servicios, permitiéndoles pagar impuestos de manera sencilla a través de una tasa fija sobre sus ingresos.

Este régimen es ideal para aquellos empresarios que superan los límites del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) pero que aún no necesitan la complejidad del Régimen General (RG).

Beneficios del Régimen Especial de Renta (RER)

El RER permite a las empresas de menor tamaño formalizarse con un sistema tributario más accesible, evitando el control contable exhaustivo y con tasas impositivas favorables.

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¿A quién está dirigido el Régimen Especial de Renta?

El Régimen Especial de Renta está diseñado para pequeños y medianos empresarios que cumplen con los límites de ingresos y compras establecidos. Es ideal para:

  • Personas naturales: Que han iniciado un negocio de comercialización de bienes o prestación de servicios y desean formalizar su actividad de manera sencilla.
  • Personas jurídicas: Empresas que aún no han alcanzado un volumen de ingresos elevado, pero que necesitan regularizar su situación tributaria para acceder a beneficios como créditos y participar en licitaciones públicas o privadas.
  • Emprendedores del sector comercial, industrial o de servicio: Siempre que sus actividades no estén excluidas.
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Características del Régimen Especial de Renta

El RER tiene varias características que lo hacen atractivo para pequeños y medianos emprendedores. Aquí te detallo las principales:

  • Límite de ingresos anuales: Pueden acogerse al RER las empresas con ingresos brutos anuales que no excedan los S/525,000.
  • Límite de compras anuales: Las compras de bienes y servicios no deben superar los S/525,000 en el mismo periodo anual.
  • Tasa de Impuesto a la Renta (IR): Se tributa 1.5% sobre los ingresos netos mensuales (ingresos brutos menos devoluciones, descuentos y bonificaciones otorgadas).
  • No requiere contabilidad completa: Las empresas acogidas al RER sólo están obligadas a llevar los libros de compras y ventas, lo que facilita su cumplimiento tributario.
  • Declaración mensual del IGV y el Impuesto a la Renta: Los contribuyentes deben presentar sus declaraciones de impuestos de manera mensual, liquidando tanto el IGV (Impuesto General a las Ventas) como el IR.
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Ventajas del Régimen Especial de Renta

El RER ofrece una serie de ventajas a aquellos que buscan simplificar el manejo de su empresa y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias:

  • Simplificación tributaria: Al solo tributar un 1.5% sobre los ingresos netos, la gestión fiscal es mucho más sencilla, ideal para empresas con ingresos moderados.
  • No requiere contabilidad compleja: A diferencia de otros regímenes como el Régimen General, el RER no exige llevar contabilidad completa, lo que reduce la carga administrativa.
  • Menor carga tributaria: En comparación con el Régimen General (29.5% sobre la renta neta), el RER ofrece una tasa más baja y accesible para negocios pequeños.
  • Facilita la formalización: Es un régimen ideal para emprendedores que buscan formalizarse sin enfrentar una carga tributaria y contable complicada. Esto abre la puerta para que puedan acceder a créditos bancarios y participar en licitaciones o contratos con el Estado.
  • Control financiero básico: Al no necesitar llevar todos los libros contables, la empresa puede concentrarse en llevar los registros más esenciales, lo que facilita el cumplimiento sin grandes costos adicionales en términos de asesoría o software.
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Exclusiones del Régimen Especial de Renta

Aunque el RER ofrece grandes beneficios para pequeñas empresas, existen algunas exclusiones que impiden que ciertos contribuyentes se acojan a este régimen:

  • Límites de ingresos y compras: Las empresas que superen los S/525,000 anuales en ingresos o compras no pueden acogerse al RER y deberán optar por el Régimen General.
  • Actividades excluidas: No pueden acogerse al RER las empresas dedicadas a actividades como la exportación, la explotación de recursos naturales (minería, petróleo), las operaciones con servicios financieros y el arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Empresas que requieren contabilidad completa: Negocios con operaciones complejas, que necesitan una contabilidad más detallada y que desean deducir gastos de manera formal, no se beneficiarán del RER.
  • Grandes contribuyentes o empresas con varias sucursales: Si tu empresa tiene un crecimiento mayor al esperado o un modelo más amplio de operaciones (con varias ubicaciones), deberás optar por el Régimen General debido a sus necesidades de control y gestión.

Si tu empresa está en crecimiento o deseas formalizarse, acogerse al RER te permitirá cumplir con la SUNAT de manera eficiente, manteniendo el control de tus finanzas sin perder de vista el objetivo de expandir tu negocio.

Para más información sobre cómo acogerse al RER o cuál es el régimen más adecuado para tu empresa, en TITO PERALTA te brindamos asesoría especializada para asegurar un crecimiento ordenado y rentable para tu negocio.

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Edison Tito Peralta

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