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La bancarización en el sistema tributario peruano: requisito clave para la deducción de gastos

junio 13, 2025

En el Perú, el principio de legalidad tributaria establece que sólo por ley se puede crear, modificar o extinguir tributos, así como establecer requisitos para su aplicación. Dentro de estos requisitos, la bancarización de operaciones se ha convertido en una herramienta central en la lucha contra la evasión y el lavado de activos, además de ser una condición necesaria para sustentar gastos, costos y créditos tributarios ante la SUNAT.

¿Qué es la bancarización?

La bancarización es la obligación de utilizar medios de pago como transferencias bancarias, cheques no negociables, tarjetas de débito o crédito, entre otros, para realizar operaciones que superen determinados montos establecidos por ley. Su finalidad es asegurar la trazabilidad del dinero, permitiendo a la administración tributaria verificar la veracidad de las operaciones realizadas.

Este deber está regulado principalmente por la Ley N.º 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, modificada por leyes posteriores, y su Reglamento.

¿Cuándo es obligatoria la bancarización?

Actualmente, las operaciones que superan los S/ 3,500.00 (tres mil quinientos soles) o USD 1,000.00 (mil dólares) deben realizarse obligatoriamente mediante medios de pago bancarizados. Esto aplica tanto para operaciones comerciales como para pagos de deudas, adquisiciones de bienes, prestación de servicios o cualquier otro concepto vinculado con la actividad económica del contribuyente.

No cumplir con este requisito tiene consecuencias tributarias directas, especialmente en el Impuesto a la Renta (IR) y el Impuesto General a las Ventas (IGV).

Consecuencias tributarias de no bancarizar

Cuando una operación que debía ser bancarizada se realiza en efectivo o por un medio no válido, el contribuyente no podrá:

  • Deducir el gasto para efectos del IR.
  • Utilizar el crédito fiscal en el IGV.
  • Sustentar válidamente la adquisición ante la SUNAT, lo cual puede generar reparos tributarios.

Esto significa que, a pesar de que la operación sea real y necesaria para la actividad económica, su tratamiento tributario será desfavorable por no haberse cumplido con la forma de pago exigida.

¿Hay excepciones?

Sí. La ley contempla ciertas excepciones, por ejemplo:

  • Cuando la operación se realiza en lugares donde no hay acceso a servicios financieros.
  • Pagos a personas naturales que no están obligadas a tener cuentas bancarias.
  • Casos de fuerza mayor debidamente acreditados.

En estos supuestos, el contribuyente debe contar con documentación adicional que justifique la falta de bancarización, como constancias municipales, declaraciones juradas o reportes de ubicación geográfica.

Conclusión

La bancarización de operaciones no es un simple requisito formal, sino una condición esencial para la validez tributaria de los gastos y créditos en el Perú. Su incumplimiento puede generar sanciones, reparaciones y pérdida de beneficios fiscales. Por ello, es clave que los contribuyentes conozcan y apliquen correctamente las normas sobre medios de pago permitidos, no solo para cumplir con la ley, sino también para asegurar la sostenibilidad y legalidad de su actividad económica.

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Escrito por
Edison Tito Peralta

Abogado con más de 12 años de experiencia en asesoría tributaria, planificación internacional y litigios ante SUNAT y Tribunal Fiscal.

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