En el Perú, el principio de legalidad tributaria establece que sólo por ley se puede crear, modificar o extinguir tributos, así como establecer requisitos para su aplicación. Dentro de estos requisitos, la bancarización de operaciones se ha convertido en una herramienta central en la lucha contra la evasión y el lavado de activos, además de ser una condición necesaria para sustentar gastos, costos y créditos tributarios ante la SUNAT.
¿Qué es la bancarización?
La bancarización es la obligación de utilizar medios de pago como transferencias bancarias, cheques no negociables, tarjetas de débito o crédito, entre otros, para realizar operaciones que superen determinados montos establecidos por ley. Su finalidad es asegurar la trazabilidad del dinero, permitiendo a la administración tributaria verificar la veracidad de las operaciones realizadas.
Este deber está regulado principalmente por la Ley N.º 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, modificada por leyes posteriores, y su Reglamento.
¿Cuándo es obligatoria la bancarización?
Actualmente, las operaciones que superan los S/ 3,500.00 (tres mil quinientos soles) o USD 1,000.00 (mil dólares) deben realizarse obligatoriamente mediante medios de pago bancarizados. Esto aplica tanto para operaciones comerciales como para pagos de deudas, adquisiciones de bienes, prestación de servicios o cualquier otro concepto vinculado con la actividad económica del contribuyente.
No cumplir con este requisito tiene consecuencias tributarias directas, especialmente en el Impuesto a la Renta (IR) y el Impuesto General a las Ventas (IGV).
Consecuencias tributarias de no bancarizar
Cuando una operación que debía ser bancarizada se realiza en efectivo o por un medio no válido, el contribuyente no podrá:
- Deducir el gasto para efectos del IR.
- Utilizar el crédito fiscal en el IGV.
- Sustentar válidamente la adquisición ante la SUNAT, lo cual puede generar reparos tributarios.
Esto significa que, a pesar de que la operación sea real y necesaria para la actividad económica, su tratamiento tributario será desfavorable por no haberse cumplido con la forma de pago exigida.
¿Hay excepciones?
Sí. La ley contempla ciertas excepciones, por ejemplo:
- Cuando la operación se realiza en lugares donde no hay acceso a servicios financieros.
- Pagos a personas naturales que no están obligadas a tener cuentas bancarias.
- Casos de fuerza mayor debidamente acreditados.
En estos supuestos, el contribuyente debe contar con documentación adicional que justifique la falta de bancarización, como constancias municipales, declaraciones juradas o reportes de ubicación geográfica.
Conclusión
La bancarización de operaciones no es un simple requisito formal, sino una condición esencial para la validez tributaria de los gastos y créditos en el Perú. Su incumplimiento puede generar sanciones, reparaciones y pérdida de beneficios fiscales. Por ello, es clave que los contribuyentes conozcan y apliquen correctamente las normas sobre medios de pago permitidos, no solo para cumplir con la ley, sino también para asegurar la sostenibilidad y legalidad de su actividad económica.