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Embargos y Consorcios: SUNAT precisa alcance del embargo por retención a consorcios

julio 1, 2025

Mediante el Informe N.° 000069-2025-SUNAT/7T0000, la SUNAT ha aclarado un punto clave en materia de cobranza coactiva: ¿puede el ejecutor coactivo ordenar el embargo por retención a una entidad que mantiene deudas con un consorcio cuando uno de sus integrantes es el deudor tributario?

El informe se basa en lo dispuesto por el artículo 118 del Código Tributario, que autoriza al ejecutor coactivo a ordenar embargos en forma de retención sobre los derechos de crédito que sean de titularidad del deudor tributario y que se encuentren en poder de terceros.

¿Quién es el tercero y qué se puede embargar?

Se entiende por “tercero” a aquel que mantiene una obligación de dar dinero al deudor tributario. En este contexto, SUNAT analiza el caso donde una entidad adeuda montos a un consorcio (con o sin contabilidad independiente), pero uno de los consorciados se encuentra en proceso de cobranza coactiva.

Conclusión clave:

El ejecutor coactivo sí puede ordenar el embargo por retención sobre el importe que la entidad adeuda, aunque la factura haya sido emitida por el consorcio o su representante, y aunque el consorcio haya sido liquidado o no lleve contabilidad independiente.

¿Cómo interpreta SUNAT a los consorcios?

  • Los consorcios sin contabilidad independiente no tienen personería tributaria. Los derechos de cobro los ostentan directamente sus integrantes.
  • Los consorcios con contabilidad independiente pueden tener una “personería tributaria limitada”, sólo para fines del IGV y del Impuesto a la Renta. No constituyen una persona jurídica en otros ámbitos (como el comercial o civil).

Por tanto, incluso si una factura fue emitida por el consorcio, la SUNAT puede dirigirse directamente contra los consorciados para exigir el pago por deuda tributaria individual.

Relevancia práctica

Este pronunciamiento amplía el alcance del embargo por retención y refuerza la posición de SUNAT para seguir acciones de cobranza incluso contra consorcios ya liquidados o sin actividad económica actual.

Recomendaciones:

  • Documenta claramente la distribución de ingresos y responsabilidades entre los consorciados.
  • Mantén respaldo documental incluso después de la liquidación del consorcio.
  • Evalúa cláusulas contractuales de indemnidad entre partes ante futuras contingencias.

Conclusión del Informe

El ejecutor coactivo puede ordenar a una entidad que ejecute un embargo en forma de retención sobre el importe adeudado al integrante de un consorcio comprendido en un procedimiento de cobranza coactiva, siendo irrelevante para ello que la factura que corresponde a dicha deuda haya sido emitida por un consorcio con contabilidad independiente o por el representante de un consorcio sin contabilidad independiente.” – SUNAT, Informe N.° 000069-2025.

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Escrito por
Edison Tito Peralta

Abogado con más de 12 años de experiencia en asesoría tributaria, planificación internacional y litigios ante SUNAT y Tribunal Fiscal.

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