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¿Qué pasa si pierdo dinero en mis inversiones? Tributación de pérdidas en Perú

octubre 16, 2025

Perder dinero en una inversión no es inusual, especialmente en mercados emergentes como el peruano, donde la volatilidad puede ser mayor. Si eres inversionista extranjero y estás considerando o ya tienes inversiones en instrumentos financieros peruanos (acciones, bonos, fondos, etc.), es clave entender cómo se manejan las pérdidas tributarias en Perú.

¿Se pueden deducir? ¿Se compensan con otras ganancias? ¿Cómo impactan en tus declaraciones? En este artículo respondemos todo desde una perspectiva práctica, fiscal y legal para 2025.

¿Qué se considera una pérdida en inversión?

Desde el punto de vista tributario, una pérdida de capital ocurre cuando:

  • El valor de venta de una inversión es menor al valor de adquisición (acciones, bonos, participaciones).
  • Se produce la quiebra o liquidación de una empresa en la que se invirtió.
  • Se rescata un fondo con un valor menor al invertido.

Estas situaciones generan rentas negativas que, en principio, podrían ser consideradas como deducibles o compensables, dependiendo del tipo de inversión, la residencia fiscal del inversionista y el marco legal vigente.

¿Se pueden deducir las pérdidas si soy inversionista extranjero?

Para personas naturales o jurídicas no domiciliadas en Perú:

Tipo de pérdida¿Es deducible ante SUNAT?
Pérdida por venta de acciones fuera de bolsaNo. No se permite compensación
Pérdida por venta de acciones bursátiles (BVL)No. La renta de fuente peruana se grava solo si hay ganancia.
Pérdida por fondos mutuos o bonosNo. Tampoco se compensa ni deduce.
Pérdida por inversión en empresa peruana (capital)No. SUNAT no reconoce deducción para no domiciliados.

En general, las pérdidas no son deducibles ni compensables para inversionistas no domiciliados, ya que SUNAT grava solo la renta positiva de fuente peruana, no reconoce bases negativas.

¿Y si soy inversionista domiciliado en Perú?

Para personas naturales o jurídicas domiciliadas en Perú, sí existen posibilidades de compensación de pérdidas en ciertos casos:

  • Se permite compensar pérdidas de segunda categoría (acciones) contra ganancias similares dentro del mismo ejercicio.
  • Las pérdidas netas empresariales se pueden arrastrar hasta por 4 años si estás en el Régimen General.
  • No se permite compensar pérdidas financieras con rentas del trabajo o de otras categorías.

👉 Esto aplica solo si el inversionista tiene RUC, lleva contabilidad y presenta declaraciones como contribuyente domiciliado.

¿Aplica algún beneficio por tratado de doble imposición?

No directamente. Los CDI (Convenios para Evitar la Doble Imposición) entre Perú y otros países no regulan la compensación de pérdidas. Sin embargo:

  • El inversionista podría usar la pérdida registrada en Perú para efectos tributarios en su país de residencia, si la ley local lo permite.
  • Por ejemplo, en España o Canadá, ciertos contribuyentes pueden acreditar la pérdida en el exterior para reducir su impuesto nacional.

Consulta con tu asesor fiscal en tu país para aprovechar esta opción.

¿Debo declarar una pérdida si soy no domiciliado?

No. Si eres inversionista extranjero y no generas renta positiva de fuente peruana, no estás obligado a declarar ante SUNAT. La pérdida no se informa ni genera obligación tributaria.

¿Qué cuidados debo tener al cerrar una inversión con pérdida?

  1. Conserva toda la documentación: contrato de compra, estados de cuenta, valorizaciones, constancia de rescate o venta.
  2. Consulta en tu país de residencia si puedes usar esa pérdida como crédito tributario o deducción.
  3. Evita operaciones sin respaldo documental, especialmente si estás estructurando una salida fiscal eficiente.
  4. Si eres una empresa extranjera, asegúrate de que el activo esté bien valorizado en tus libros.

¿Tienes inversiones en Perú y quieres reducir tu carga tributaria?

En Tito Peralta, ayudamos a inversionistas internacionales a:

  • Identificar inversiones exoneradas o de bajo impacto fiscal
  • Evaluar la pérdida desde un enfoque tributario global
  • Evitar errores comunes con SUNAT y convenios internacionales
  • Documentar salidas de inversión con respaldo legal

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Escrito por
Edison Tito Peralta

Abogado con más de 12 años de experiencia en asesoría tributaria, planificación internacional y litigios ante SUNAT y Tribunal Fiscal.

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Edison Tito Peralta

Gerente General