Con la finalidad de aliviar la carga económica de los hogares peruanos frente al incremento sostenido del costo de vida, en diciembre del 2022 el Congreso de la República aprobó la Ley N.º 31651, mediante la cual se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicables a productos alimenticios de primera necesidad y a ciertos servicios esenciales.
Esta medida tiene como objetivo mitigar el impacto económico en los hogares peruanos, especialmente en los sectores de menores ingresos, frente al aumento del costo de vida y la inflación sostenida que ha afectado particularmente a los productos de primera necesidad.
Alcance de las Exoneraciones
La prórroga de estas exoneraciones fiscales se aplica a un conjunto de productos alimenticios de primera necesidad y a servicios esenciales, los cuales se detallan a continuación:
- Productos alimenticios: arroz, azúcar, pan, leche fresca, huevos, carne de ave, hortalizas, legumbres, frutas, menestras, entre otros.
- Servicios: transporte público de pasajeros, transporte de carga, servicios culturales y actividades vinculadas a la producción agrícola.
Esta medida permite que los referidos bienes y servicios no estén gravados con IGV ni ISC, con lo cual se reduce el precio final que paga el consumidor.
Justificación Económica y Social
La justificación principal es proteger el poder adquisitivo de los hogares peruanos, especialmente aquellos con menores ingresos, frente a la presión inflacionaria. Según datos del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), el precio de los alimentos ha sido uno de los principales factores que ha impulsado la inflación en los últimos años.
Además, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha señalado que la medida tiene un efecto positivo en la reactivación del consumo interno y en el estímulo a la producción agrícola y de servicios esenciales.
Opiniones y Críticas
A pesar del consenso político alcanzado para la aprobación de la prórroga, expertos en materia fiscal han expresado opiniones divididas. Por un lado, se reconoce que estas exoneraciones cumplen una función social. Por otro lado, se advierte que la prolongación indefinida de beneficios tributarios puede debilitar la estructura fiscal del Estado y generar distorsiones en el mercado.
Además, organismos como la SUNAT y el Consejo Fiscal han recomendado que este tipo de medidas sean temporales, evaluadas técnicamente y acompañadas de mecanismos de control para asegurar que el beneficio llegue efectivamente al consumidor final y no se diluya en la cadena de distribución.
Conclusión
La prórroga de las exoneraciones del IGV e ISC hasta diciembre de 2025 refleja la preocupación del Estado peruano por proteger a la población frente al alza del costo de vida y dinamizar la economía mediante incentivos al consumo de productos básicos.
Sin embargo, esta medida debe ir acompañada de una evaluación periódica y transparente, así como de un plan integral de reforma tributaria que asegure una recaudación suficiente, equitativa y sostenible.
De este modo, se podrá alcanzar un equilibrio entre la necesidad de alivio fiscal inmediato y los objetivos de desarrollo económico de largo plazo, asegurando un sistema tributario más justo y eficiente.