Perú busca atraer capital extranjero a través de un sistema fiscal competitivo. Para ello, ofrece beneficios tributarios concretos, como exoneraciones o inafectaciones en ciertas inversiones financieras.
Pero ¿qué significan realmente estos términos y en qué casos se aplican? Esta guía 2025 te explica cómo funcionan, qué instrumentos están beneficiados y cómo puedes aprovecharlos legalmente si inviertes desde el extranjero.
¿Qué es una exoneración y una inafectación tributaria?
Exoneración:
Es cuando una renta o ingreso sí está gravado por ley, pero una norma posterior dispone su no pago temporal o permanente. Es un “beneficio fiscal” otorgado expresamente.
Inafectación:
Significa que el ingreso no califica como gravado desde el origen. Es decir, nunca estuvo sujeto al impuesto, por su naturaleza o por disposición expresa de la ley.
En ambos casos, el resultado es que el inversionista no paga impuesto sobre esa renta, pero por razones distintas.
¿Qué inversiones financieras pueden estar exoneradas o inafectas?
Inversiones financieras inafectas del Impuesto a la Renta:
Tipo de inversión | Condición | Régimen tributario |
---|---|---|
Ganancia de capital por venta de acciones bursátiles | Acciones listadas y con bursatilidad en la BVL | Inafecta de IR |
Intereses por bonos soberanos del Estado Peruano | Emitidos localmente en mercado primario | Inafectos |
Rentas por fondos mutuos de capital extranjero | Si no hay fuente peruana directa | Inafectos en Perú |
Inversiones exoneradas del Impuesto a la Renta:
Tipo de inversión | Exoneración vigente hasta | Tasa IR 2025 |
---|---|---|
Dividendos distribuidos por empresas ubicadas en Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP) | Según Ley N.º 32449 | 0% exonerados |
Intereses por depósitos en cuentas CTS (Peruanos) | Permanente | 0% |
Instrumentos promovidos por el MEF (bonos verdes, bonos de infraestructura) | Según normativa especial | 0 % – 5 % |
Las exoneraciones suelen estar sujetas a plazos, condiciones de inversión y requisitos específicos de reporte.
¿Puedo aplicar estos beneficios si soy inversionista extranjero?
Sí. Tanto las exoneraciones como las inafectaciones aplican a:
- Personas naturales no domiciliadas
- Personas jurídicas extranjeras
- Fondos de inversión internacional
Siempre que la renta cumpla con las condiciones que establece la ley peruana y se realice a través de instrumentos formales (acciones bursátiles, bonos listados, fondos registrados).
👉 En muchos casos, no se requiere RUC ni declaración, ya que la renta no genera obligación fiscal directa.
¿Aplica también el beneficio si hay un tratado de doble imposición (CDI)?
Sí. Si tu país de residencia fiscal tiene un CDI vigente con Perú (como España, México, Chile, Brasil, Canadá, etc.), puedes:
- Evitar la doble tributación sobre los mismos ingresos
- Aplicar una tasa preferencial o exoneración si la ley nacional lo permite
- Acreditar el impuesto pagado en Perú en tu país de origen (si no estás exonerado)
✅ Para ello debes presentar un certificado de residencia fiscal válido y actualizado antes de recibir la renta.
Ejemplo práctico
Inversionista extranjero español invierte en acciones bursátiles peruanas:
- Compra: USD 100,000
- Venta: USD 130,000
- Ganancia: USD 30,000
- Las acciones cumplen requisitos de bursatilidad en la BVL.
Resultado:
- La ganancia está inafecta del Impuesto a la Renta en Perú.
- No se aplica retención ni declaración adicional.
- Si el inversionista acredita su residencia fiscal, no paga doble impuesto en España.
Recomendaciones clave para aprovechar estos beneficios
- Invierte a través de instrumentos regulados y registrados ante la SMV o el BCR.
- Consulta si el instrumento tiene tratamiento preferencial bajo leyes vigentes.
- Verifica si calificas como no domiciliado en Perú, según SUNAT.
- Solicita la aplicación de convenios de doble imposición (CDI) si corresponde.
- Asesórate antes de cada operación para documentar bien la inafectación o exoneración.
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- Identificar rentas inafectas o exoneradas legalmente
- Aplicar beneficios según leyes y convenios vigentes
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