Si eres inversionista extranjero con intereses económicos en Perú, presentar correctamente tu Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta es un paso esencial para cumplir con SUNAT, evitar sanciones y mantener la legalidad de tu operación.
Esta guía te explica paso a paso qué debes declarar, cuándo hacerlo y cómo optimizar este proceso para proteger tu inversión en 2025.
¿Qué es la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta?
Es el documento que toda persona natural o jurídica con ingresos de fuente peruana debe presentar ante la SUNAT al finalizar el año fiscal, detallando sus:
- Ingresos obtenidos
- Gastos deducibles
- Pagos a cuenta realizados
- Impuesto calculado y por pagar (o devolución solicitada)
🔎 Aplica tanto para empresas constituidas en Perú como para no domiciliados con ingresos generados en el país.
¿Quiénes deben presentar la Declaración Jurada anual IR en 2025?
Están obligados a declarar:
- Personas naturales con renta de segunda, tercera o cuarta categoría superior a 7 UIT anuales (~S/ 36,050)
- Empresas peruanas o extranjeras con RUC activo que hayan obtenido ingresos o rentas gravadas
- Inversionistas no domiciliados que hayan obtenido: Dividendos, Intereses, Ganancias de capital, Alquileres u otras rentas de fuente peruana
Exonerados:
- Inversionistas no domiciliados cuyas rentas ya fueron sujetas a retención definitiva (como dividendos o intereses)
- Personas sin actividad económica en el ejercicio fiscal
¿Cuáles son los plazos para declarar en 2025?
SUNAT publica cada año un cronograma oficial de vencimientos según el último dígito del RUC. En 2025, los plazos tentativos para la DJ Anual serían en marzo o abril.
🔔 Importante: Si eres no domiciliado, pero realizas la declaración por cuenta propia, debes acogerte a los mismos plazos.
¿Qué necesitas para declarar?
Requisito | Detalles |
---|---|
Número de RUC | Obligatorio para declarar como contribuyente en Perú |
Clave SOL | Acceso al portal SUNAT |
PDT 710 o Formulario Virtual 709 | Dependiendo del tipo de contribuyente y categoría de renta |
Estados financieros / Constancia de ingresos | En caso de personas jurídicas o inversionistas con operaciones complejas |
Comprobantes de retención | Para acreditar pagos anticipados |
¿Qué pasa si no presentó la declaración?
SUNAT puede aplicar:
- Multa por omisión (10% de la UIT = S/ 515 en 2025)
- Intereses diarios por pago extemporáneo
- Suspensión del RUC
- Reparos tributarios si hay fiscalización posterior
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