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¿Cómo funciona el régimen tributario para inversionistas extranjeros?

septiembre 12, 2025

Uno de los temas más consultados por inversionistas extranjeros interesados en ingresar al mercado peruano es el régimen tributario aplicable a sus operaciones. Perú ofrece un sistema relativamente predecible y abierto, pero es clave entender sus reglas para evitar sanciones y optimizar la carga fiscal.

En esta guía, te explicamos cómo funciona el sistema tributario en Perú, qué impuestos debes pagar como empresa o persona extranjera, y qué beneficios puedes aprovechar al invertir formalmente.

¿Es favorable el sistema tributario peruano para extranjeros?

Sí. El Perú:

  • Permite el 100 % de capital extranjero sin restricción sectorial (excepto en defensa y medios).
  • Reconoce el principio de igualdad tributaria entre nacionales y extranjeros.
  • Permite la repatriación de utilidades sin penalidades fiscales.
  • Tiene convenios para evitar la doble imposición (CDI) con países como Chile, México, Canadá, Corea del Sur y Brasil.

¿Qué regímenes tributarios existen para empresas?

Régimen TributarioRequisitosTasa de Impuesto a la Renta (IR)Ideal para
Régimen General (RG)Sin límite de ingresos. Requiere llevar contabilidad completa.29.5 % sobre utilidad netaEmpresas medianas y grandes. Inversión extranjera estructurada.
Régimen MYPE Tributario (RMT)Ingresos ≤ 1700 UIT (~USD 2.3 millones anuales). Contabilidad simplificada.Escalonado: 10 % a 29.5 % según utilidadNuevas pymes, startups, empresas extranjeras en etapa inicial.
Régimen Especial de Renta (RER)Ingresos ≤ 525 UIT (~USD 715,000). Solo servicios y comercio. No aplica crédito fiscal.1.5 % sobre ingresos brutosPequeños comercios o empresas de servicios sin mucho gasto operativo.
Régimen Único Simplificado (RUS)Ingresos ≤ S/ 96,000 anuales (~USD 25,000). No emite facturas. Sin planilla.Cuota fija mensual: S/ 20 a S/ 50Personas naturales con pequeños negocios. No recomendado para inversión formal extranjera.

Impuestos clave para inversionistas extranjeros

1. Impuesto a la Renta (IR)

  • Tasa general: 29.5 % sobre la utilidad neta anual de empresas domiciliadas.
  • Dividendos distribuidos: 5 % adicional (retenido en la fuente).
  • No domiciliados: tributan entre 4.99 % y 30 % dependiendo del tipo de renta (royalties, intereses, servicios, etc.).

🔍 Ejemplo: Si una filial peruana genera USD 100,000 de utilidad neta, pagará 29.5 % de IR y, si distribuye dividendos a su casa matriz en el extranjero, se retendrá un 5 % adicional.

2. Impuesto General a las Ventas (IGV)

  • Tasa: 18 % (16 % IGV + 2 % IPM).
  • Aplica sobre ventas, servicios, contratos de construcción y otros.
  • Las empresas pueden recuperar el IGV como crédito fiscal, siempre que cuenten con comprobantes válidos y bancarización.

3. Retenciones por pagos al exterior

  • Servicios técnicos, intereses, regalías, asistencia técnica: hasta 30 %.
  • Algunos pueden reducirse según convenio para evitar doble imposición.
  • Se deben declarar y pagar mensualmente ante la SUNAT.

4. Otros impuestos y contribuciones

  • Impuesto a la renta de quinta categoría (si contratas personal dependiente).
  • Aportes a ESSALUD y ONP/AFP.
  • Tasas municipales: arbitrios, licencias, inspecciones.

Requisitos formales para tributar correctamente

  • Obtener RUC (Registro Único de Contribuyentes).
  • Emitir comprobantes electrónicos.}
  • Declarar mensualmente (IGV + pagos a cuenta de IR).
  • Presentar declaración jurada anual del IR.
  • Usar medios de pago bancarizados para sustentar gastos deducibles.
  • Mantener libros contables según el régimen elegido.

Dato clave: La mayoría de inversionistas extranjeros ingresan bajo el Régimen General, por sus beneficios contables y acceso al crédito fiscal completo.

Beneficios tributarios para inversionistas

  • Deducción adicional para I+D+i (Ley 30309): hasta 240 % del gasto aprobado.
  • Devolución anticipada del IGV para proyectos mayores a 5 millones de soles.
  • Contratos de estabilidad jurídica y tributaria para proyectos superiores a USD 5 millones.
  • Zonas económicas especiales (CEPLAN, ZOFRATACNA, etc.): exoneración de IGV, IR y aranceles.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Puedo deducir todos mis gastos como extranjero?

Sí, siempre que estén bancarizados, documentados y relacionados a la actividad.

¿Hay impuestos a la repatriación de utilidades?

Sí, 5 % sobre dividendos distribuidos, salvo que un convenio tributario lo reduzca.

¿Qué pasa si pago servicios desde Perú a mi matriz en EE. UU. o Europa?

Debes aplicar la retención correspondiente, salvo reducción por CDI. Es clave hacer el contrato y documentación adecuadamente.

¿Existen incentivos para zonas específicas?

Sí. Algunas regiones como Tacna, Puno y Loreto tienen regímenes especiales o incentivos sectoriales.

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Escrito por
Edison Tito Peralta

Abogado con más de 12 años de experiencia en asesoría tributaria, planificación internacional y litigios ante SUNAT y Tribunal Fiscal.

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