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Tributación de dividendos en Perú: personas naturales y jurídicas

octubre 14, 2025

La inversión extranjera en Perú a través de acciones de empresas locales puede generar dividendos atractivos. Sin embargo, es clave entender cómo se gravan esos dividendos según tu condición como persona natural o jurídica no domiciliada, para evitar sorpresas fiscales y optimizar tu retorno de inversión.

En esta guía actualizada para 2025 te explicamos qué impuestos se aplican, qué retenciones realiza SUNAT, cómo opera la doble tributación y qué exoneraciones podrían aplicarte.

¿Qué se entiende por dividendos?

Los dividendos son la porción de las utilidades de una empresa que se distribuye entre sus accionistas. En Perú, estos están sujetos a tributación específica tanto para residentes como para no domiciliados, sin importar si los fondos se repatrian o no.

¿Quién paga impuesto por dividendos en Perú?

Tipo de inversionista extranjeroTributo aplicableTasa 2025
Persona natural no domiciliadaImpuesto a la Renta – Rentas de capital5%
Persona jurídica no domiciliadaImpuesto a la Renta – No domiciliados5%
Persona domiciliada (nacional o extranjera)Impuesto a la Renta de segunda categoría5%

En todos los casos, el impuesto se aplica sobre el monto bruto del dividendo distribuido.

¿Quién realiza la retención y declaración?

La empresa peruana que distribuye los dividendos tiene la obligación de retener el 5% del monto total y pagarlo directamente a la SUNAT. Esto aplica para:

  • Dividendos en efectivo
  • Dividendos en acciones (cuando se valoran)
  • Distribuciones ocultas o indirectas

El inversionista extranjero no necesita declarar ante SUNAT, ya que el pago del impuesto es definitivo vía retención.

¿Qué pasa si no se realizó la retención correctamente?

Si la empresa peruana no retuvo el impuesto, el inversionista podría quedar expuesto a:

  • Reparos tributarios
  • Sanciones o fiscalización
  • Pérdida de beneficios si aplica un tratado internacional

👉 Por eso es clave que la empresa emisora cumpla con todas las formalidades y declaraciones ante SUNAT.

¿Aplica un Convenio de Doble Imposición?

Sí. Si resides (como persona natural o jurídica) en un país con el que Perú tiene un Tratado para Evitar la Doble Imposición (CDI), podrías:

  • Reducir aún más la tasa del 5%
  • Evitar la doble tributación en tu país de origen
  • Acreditar el impuesto pagado en Perú ante tu autoridad fiscal local

Países con CDI vigentes con Perú incluyen: España, Chile, México, Brasil, Canadá, Italia, Corea del Sur, Japón, Suiza, Portugal.

Para acceder a estos beneficios debes presentar un certificado de residencia fiscal antes de la distribución del dividendo.

¿Qué ocurre con los dividendos distribuidos desde Zonas Económicas Especiales (ZEEP)?

Si inviertes en una empresa ubicada en una ZEEP, como las creadas bajo la Ley N.º 32449, puedes acceder a beneficios adicionales, como:

  • Exoneración temporal del impuesto a la renta
  • Posible exoneración de dividendos durante los primeros años de operación

👉 Esto debe evaluarse caso por caso y dependerá del cumplimiento del régimen especial.

Ejemplo práctico

Una empresa peruana reparte USD 100,000 en dividendos a una empresa española accionista (no domiciliada en Perú):

  1. Aplica retención de 5%:
    • USD 5,000 retenidos por la empresa peruana
    • USD 95,000 transferidos a la empresa extranjera
  2. Si se aplica el CDI Perú-España, y el beneficiario efectivo es residente español:
    • Puede acreditar esos USD 5,000 ante la Agencia Tributaria Española

¿Recibes dividendos desde Perú y quieres evitar errores fiscales?

En Tito Peralta, ayudamos a inversionistas y empresas extranjeras a:

  • Verificar cumplimiento tributario en Perú
  • Aplicar correctamente tratados de doble imposición
  • Maximizar rentabilidad neta después de impuestos
  • Evitar sanciones y riesgos ante SUNAT

📩 Solicita una asesoría fiscal internacional especializada en dividendos.

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Escrito por
Edison Tito Peralta

Abogado con más de 12 años de experiencia en asesoría tributaria, planificación internacional y litigios ante SUNAT y Tribunal Fiscal.

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Edison Tito Peralta

Gerente General