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Ganancias de capital por venta de acciones en Perú

octubre 14, 2025

La ganancia de capital se genera cuando vendes una acción por un valor superior al que pagaste originalmente. En Perú, este ingreso se considera renta de segunda categoría para personas naturales y está sujeto a Impuesto a la Renta (IR).

Para no domiciliados, se considera renta de fuente peruana si:

  • Se transfiere una acción emitida por una empresa domiciliada en Perú.
  • Se transfiere una participación sustancial en una empresa peruana (más del 10% del capital, directa o indirectamente).
  • La venta produce efectos jurídicos o económicos en el país.

¿Qué impuestos se pagan por la ganancia de capital?

Situación del inversionistaTasa aplicableCondición
Persona natural domiciliada5%Sobre ganancia neta (precio venta – costo computable)
Persona natural no domiciliada30% (fuera de bolsa) / 5% (en bolsa bursátil)Dependiendo del mercado y bursatilidad
Persona jurídica no domiciliada30% general / según convenioPuede aplicar CDI si hay tratado vigente

Las operaciones en la Bolsa de Valores de Lima (BVL) con acciones consideradas bursátiles pueden acogerse a la tasa preferencial del 5 %.

¿Qué se entiende por acciones bursátiles?

Según la SUNAT y la BVL, una acción es considerada bursátil si cumple simultáneamente con:

  • Cotiza regularmente en la BVL
  • Tiene volumen de negociación mínimo
  • Posee liquidez en el mercado secundario
  • Su emisor reporta información financiera pública y actualizada

👉 Solo si se cumplen estos criterios, la venta puede beneficiarse de la tasa reducida (5%) en lugar de la tasa general (30%).

¿Se puede aplicar un Convenio de Doble Imposición (CDI)?

Sí. Si eres residente en un país con el que Perú ha suscrito un CDI vigente, como:

  • España
  • Chile
  • México
  • Brasil
  • Italia
  • Canadá, entre otros

Puedes evitar la doble tributación o acceder a una tasa reducida o exoneración, siempre que:

  • Presentes el certificado de residencia fiscal
  • Solicites la aplicación del tratado antes del pago o declaración
  • Proporciones documentación que justifique la operación (contrato, estados de cuenta, etc.)

Ejemplo práctico de cálculo

Supongamos:

  • Inversionista extranjero (persona natural no domiciliada
  • Compra 10,000 acciones de una empresa peruana a S/ 10.00 por acción = S/ 100,000
  • Vende las acciones a S/ 18.00 = S/ 180,000
  • Ganancia de capital bruta: S/ 80,000

Caso 1: Venta en la Bolsa (acciones bursátiles)

  • Tasa: 5%
  • Impuesto a pagar: S/ 4,000

Caso 2: Venta fuera de bolsa

  • Tasa: 30%
  • Impuesto a pagar: S/ 24,000

Si resides en España y aplicas el CDI, podrías tributar solo en tu país (según tratado). En ese caso, presentas tu certificado y evitas la retención peruana.

¿Cómo y cuándo se paga el impuesto?

  • En operaciones fuera de bolsa, el comprador peruano debe actuar como agente de retención y pagar el tributo a SUNAT.
  • En operaciones en bolsa, la BVL o la SAB realiza la retención correspondiente.
  • En ambos casos, el impuesto debe pagarse en el mes siguiente a la operación.

¿Planeas vender acciones en Perú y necesitas claridad fiscal?

En Tito Peralta, ayudamos a inversionistas extranjeros a:

  • Determinar su carga tributaria real por venta de acciones
  • Calcular y estructurar operaciones bursátiles sin errores
  • Aplicar tratados de doble imposición correctamente
  • Evitar sanciones y pagos excesivos ante SUNAT

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Escrito por
Edison Tito Peralta

Abogado con más de 12 años de experiencia en asesoría tributaria, planificación internacional y litigios ante SUNAT y Tribunal Fiscal.

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