La ganancia de capital se genera cuando vendes una acción por un valor superior al que pagaste originalmente. En Perú, este ingreso se considera renta de segunda categoría para personas naturales y está sujeto a Impuesto a la Renta (IR).
Para no domiciliados, se considera renta de fuente peruana si:
- Se transfiere una acción emitida por una empresa domiciliada en Perú.
- Se transfiere una participación sustancial en una empresa peruana (más del 10% del capital, directa o indirectamente).
- La venta produce efectos jurídicos o económicos en el país.
¿Qué impuestos se pagan por la ganancia de capital?
Situación del inversionista | Tasa aplicable | Condición |
---|---|---|
Persona natural domiciliada | 5% | Sobre ganancia neta (precio venta – costo computable) |
Persona natural no domiciliada | 30% (fuera de bolsa) / 5% (en bolsa bursátil) | Dependiendo del mercado y bursatilidad |
Persona jurídica no domiciliada | 30% general / según convenio | Puede aplicar CDI si hay tratado vigente |
Las operaciones en la Bolsa de Valores de Lima (BVL) con acciones consideradas bursátiles pueden acogerse a la tasa preferencial del 5 %.
¿Qué se entiende por acciones bursátiles?
Según la SUNAT y la BVL, una acción es considerada bursátil si cumple simultáneamente con:
- Cotiza regularmente en la BVL
- Tiene volumen de negociación mínimo
- Posee liquidez en el mercado secundario
- Su emisor reporta información financiera pública y actualizada
👉 Solo si se cumplen estos criterios, la venta puede beneficiarse de la tasa reducida (5%) en lugar de la tasa general (30%).
¿Se puede aplicar un Convenio de Doble Imposición (CDI)?
Sí. Si eres residente en un país con el que Perú ha suscrito un CDI vigente, como:
- España
- Chile
- México
- Brasil
- Italia
- Canadá, entre otros
Puedes evitar la doble tributación o acceder a una tasa reducida o exoneración, siempre que:
- Presentes el certificado de residencia fiscal
- Solicites la aplicación del tratado antes del pago o declaración
- Proporciones documentación que justifique la operación (contrato, estados de cuenta, etc.)
Ejemplo práctico de cálculo
Supongamos:
- Inversionista extranjero (persona natural no domiciliada
- Compra 10,000 acciones de una empresa peruana a S/ 10.00 por acción = S/ 100,000
- Vende las acciones a S/ 18.00 = S/ 180,000
- Ganancia de capital bruta: S/ 80,000
Caso 1: Venta en la Bolsa (acciones bursátiles)
- Tasa: 5%
- Impuesto a pagar: S/ 4,000
Caso 2: Venta fuera de bolsa
- Tasa: 30%
- Impuesto a pagar: S/ 24,000
Si resides en España y aplicas el CDI, podrías tributar solo en tu país (según tratado). En ese caso, presentas tu certificado y evitas la retención peruana.
¿Cómo y cuándo se paga el impuesto?
- En operaciones fuera de bolsa, el comprador peruano debe actuar como agente de retención y pagar el tributo a SUNAT.
- En operaciones en bolsa, la BVL o la SAB realiza la retención correspondiente.
- En ambos casos, el impuesto debe pagarse en el mes siguiente a la operación.
¿Planeas vender acciones en Perú y necesitas claridad fiscal?
En Tito Peralta, ayudamos a inversionistas extranjeros a:
- Determinar su carga tributaria real por venta de acciones
- Calcular y estructurar operaciones bursátiles sin errores
- Aplicar tratados de doble imposición correctamente
- Evitar sanciones y pagos excesivos ante SUNAT
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