El cumplimiento tributario de empresas no domiciliadas en Perú es un tema crucial para garantizar que las operaciones realizadas en el país estén en línea con la legislación vigente. En 2025, las disposiciones del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplican criterios específicos para sujetos no domiciliados, y es fundamental comprender cómo funciona la tributación en estos casos.
Un sujeto es considerado no domiciliado en Perú cuando no cumple con los requisitos establecidos en el Código Tributario y la Ley del Impuesto a la Renta para ser considerado domiciliado.
No, la nacionalidad no es un factor determinante para establecer si un sujeto está domiciliado o no domiciliado en Perú. Lo relevante es:
Por ejemplo: una empresa constituida en el extranjero que realiza operaciones en Perú será considerada no domiciliada, independientemente de la nacionalidad de sus propietarios.
En Perú, los sujetos no domiciliados están gravados por las rentas de fuente peruana, es decir, aquellas generadas o atribuidas a actividades realizadas dentro del territorio peruano. Estas incluyen:
La tributación de los servicios prestados por no domiciliados se rige por las siguientes reglas:
En los servicios prestados por empresas no domiciliadas, el IGV debe ser retenido y pagado por la empresa peruana que contrata el servicio, actuando como agente de percepción.
Sí, en Perú existen mecanismos específicos para garantizar la tributación de los no domiciliados:
El cumplimiento tributario para empresas no domiciliadas en Perú requiere un enfoque especializado debido a la complejidad de las normativas y la interacción con sistemas fiscales internacionales.
Contratar un servicio profesional no solo asegura un manejo adecuado de las obligaciones tributarias, sino que también optimiza la gestión fiscal y minimiza riesgos legales.
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