Servicio de Cumplimiento para Empresas No Domiciliadas (ND)

El cumplimiento tributario de empresas no domiciliadas en Perú es un tema crucial para garantizar que las operaciones realizadas en el país estén en línea con la legislación vigente. En 2025, las disposiciones del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplican criterios específicos para sujetos no domiciliados, y es fundamental comprender cómo funciona la tributación en estos casos. 

¿Cuándo un sujeto es No Domiciliado en Perú?

Un sujeto es considerado no domiciliado en Perú cuando no cumple con los requisitos establecidos en el Código Tributario y la Ley del Impuesto a la Renta para ser considerado domiciliado.

Criterios para determinar un domicilio

  1. Personas naturales: Permanencia en el territorio peruano por más de 183 días calendario en un período de 12 meses consecutivos.
  2. Personas jurídicas (empresas): Aquellas que no tienen su lugar de constitución o sede de dirección efectiva en el Perú.
Conoce ―

¿Tiene relevancia la nacionalidad?

No, la nacionalidad no es un factor determinante para establecer si un sujeto está domiciliado o no domiciliado en Perú. Lo relevante es:

  • La residencia efectiva (para personas naturales).
  • El lugar de constitución o dirección (para personas jurídicas).

Por ejemplo: una empresa constituida en el extranjero que realiza operaciones en Perú será considerada no domiciliada, independientemente de la nacionalidad de sus propietarios.

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¿Qué rentas de sujetos No Domiciliados se encuentran gravadas?

En Perú, los sujetos no domiciliados están gravados por las rentas de fuente peruana, es decir, aquellas generadas o atribuidas a actividades realizadas dentro del territorio peruano. Estas incluyen:

  1. Rentas por servicios: Servicios prestados total o parcialmente en el Perú.
  2. Rentas por ventas: Ganancias derivadas de la venta de bienes inmuebles, acciones o derechos situados en Perú.
  3. Rentas de capital: Intereses, regalías y dividendos pagados por empresas domiciliadas en Perú.
  4. Rentas por uso o explotación de bienes: Arrendamiento de bienes muebles o inmuebles ubicados en
  5. Rentas por contratos de construcción: Obras realizadas en el territorio peruano.
Aprende ―

¿Cómo se gravan los servicios prestados en Perú por parte de una empresa No Domiciliada?

La tributación de los servicios prestados por no domiciliados se rige por las siguientes reglas:

1. Impuesto a la Renta (IR):

  • Tasa fija: Los pagos realizados a empresas no domiciliadas están sujetos a una retención del 30% del monto bruto pagado, salvo que se aplique una tasa reducida por algún tratado de doble imposición.
  • Excepciones: Algunas actividades, como transporte internacional o exportaciones de servicios, pueden tener tratamientos especiales.

2. Impuesto General a las Ventas (IGV):

En los servicios prestados por empresas no domiciliadas, el IGV debe ser retenido y pagado por la empresa peruana que contrata el servicio, actuando como agente de percepción.

¿Existe un mecanismo para asegurar la tributación de los sujetos No Domiciliados?

Sí, en Perú existen mecanismos específicos para garantizar la tributación de los no domiciliados:

  1. Retención en la fuente: Las empresas domiciliadas en Perú que realizan pagos a no domiciliados deben actuar como agentes de retención, deduciendo el impuesto correspondiente y pagándolo directamente a la SUNAT.
  2. Declaración Jurada Mensual: Las empresas domiciliadas deben incluir los pagos a no domiciliados en su declaración mensual del IGV y del IR.
  3. Tratados de doble imposición: Perú ha firmado tratados internacionales que buscan evitar la doble tributación y reducir la carga fiscal para ciertos ingresos.

Beneficios de contratar un Servicio de Cumplimiento para empresas No Domiciliadas (ND)​

  • Cumplimiento tributario garantizado: Se asegura que todas las obligaciones fiscales se cumplan conforme a la normativa vigente, evitando sanciones y multas.
  • Optimización tributaria: Identificación de beneficios aplicables, como tratados de doble imposición o excepciones tributarias.
  • Gestión integral de retenciones: Manejo adecuado de las retenciones del IR y del IGV para garantizar que los pagos a no domiciliados sean correctos.
  • Reducción de riesgos legales: Evita conflictos con la SUNAT al presentar la documentación y declaraciones requeridas de manera oportuna.
  • Asesoría personalizada: Análisis de operaciones específicas para aplicar las mejores estrategias fiscales.
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¿Qué incluye nuestro servicios?

  • Revisión de operaciones: Análisis de contratos y actividades para determinar las obligaciones fiscales.
  • Cálculo de retenciones: Determinación precisa del IR y el IGV aplicable a los pagos realizados a no domiciliados.
  • Gestión de Declaraciones Tributarias: Presentación de declaraciones mensuales y anuales ante la SUNAT.
  • Aplicación de Tratados de doble imposición: Revisión de los tratados internacionales para reducir tasas impositivas.
  • Elaboración de sustentos documentarios: Preparación de documentos que respalden las operaciones frente a posibles fiscalizaciones.
  • Capacitación tributaria: Preparación de documentos que respalden las operaciones frente a posibles fiscalizaciones.

El cumplimiento tributario para empresas no domiciliadas en Perú requiere un enfoque especializado debido a la complejidad de las normativas y la interacción con sistemas fiscales internacionales.

Contratar un servicio profesional no solo asegura un manejo adecuado de las obligaciones tributarias, sino que también optimiza la gestión fiscal y minimiza riesgos legales.

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