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Resumen de la RTF N.º 10399-1-2024

abril 7, 2025

En el ámbito tributario, la fiscalización de las transacciones internacionales es un tema de constante debate. Recientemente, una resolución del Tribunal Fiscal reafirmó que los pagos realizados mediante bancos en el extranjero son válidos para acreditar la legalidad de operaciones como la compra de acciones, siempre que cumplan con ciertos requisitos documentales.

En este artículo, explicamos cómo la Ley de Bancarización (Ley N° 28194) y la jurisprudencia reciente respaldan la validez de estos medios de pago, y qué implicaciones tiene para los contribuyentes.

Validez de los medios de pago en el extranjero

Uno de los principales cuestionamientos en fiscalizaciones tributarias es si los pagos realizados a través de entidades bancarias extranjeras son reconocidos como medios de pago válidos.

¿Qué dice la Ley de Bancarización?

La Ley N° 28194 regula las operaciones bancarias y fue creada para la formalización de la economía y la lucha contra la evasión fiscal. Dentro de su marco normativo, no existe una prohibición expresa sobre el uso de medios de pago bancarizados en el extranjero.

Principales puntos de la ley:

  • Busca garantizar la transparencia en transacciones financieras.
  • Obliga a que las operaciones sean bancarizadas, pero no restringe el uso de bancos extranjeros.
  • Exige documentación suficiente que respalde la trazabilidad del dinero.

En ese sentido, las transferencias realizadas mediante bancos internacionales son completamente válidas, siempre que se pueda demostrar la operación con documentos como Swift bancarios y estados de cuenta.

Jurisprudencia: ¿Qué ha dicho el Tribunal Fiscal?

El Tribunal Fiscal ha emitido resoluciones en favor del uso de bancos extranjeros como medios de pago válidos.

  • Casación N° 36229-2022-Lima (Caso ENTEL PERÚ).
  • Casación N° 16618-2022-Lima.

Ambos casos confirmaron que las entidades bancarias extranjeras pueden ser utilizadas para acreditar operaciones comerciales, siempre que el contribuyente presente la documentación que respalde la legalidad de la transacción.

En una reciente resolución del Tribunal Fiscal, se analizó la compra de acciones mediante un banco en el extranjero. La Administración Tributaria rechazó inicialmente la operación, argumentando que el pago no se hizo a través de una entidad del Sistema Financiero Nacional.

Sin embargo, el Tribunal Fiscal determinó que:

  • El pago mediante una entidad bancaria extranjera es válido y no está prohibido por la Ley N° 28194.
  • Los documentos presentados (Swift bancarios, estados de cuenta y transferencias bancarias) acreditan la trazabilidad del dinero.
  • El rechazo de la operación por parte de la Administración Tributaria fue incorrecto.

Implicaciones para Contribuyentes y Empresas

Lecciones clave sobre la validez de medios de pago en el extranjero:

  1. Documentación sólida: Es fundamental presentar Swift bancarios, estados de cuenta y evidencia de transferencias que respalden la operación.
  2. No hay restricción sobre bancos extranjeros: La ley no prohíbe el uso de bancos internacionales para realizar pagos en transacciones comerciales.
  3. Defensa ante fiscalizaciones: Si la SUNAT rechaza una operación por considerar inválido un medio de pago internacional, se puede apelar con base en la normativa y jurisprudencia vigente.

Conclusión

Los pagos realizados mediante bancos en el extranjero son completamente válidos para efectos tributarios en Perú, siempre que cuenten con la documentación adecuada.

Si realizas operaciones internacionales, es clave contar con asesoría especializada para evitar contingencias tributarias y defender la validez de tus transacciones ante la SUNAT.

¿Tienes dudas sobre fiscalización tributaria o medios de pago? Contáctanos y asegúrate del cumplimiento normativo de tus operaciones financieras.

Escrito por
Edison Tito Peralta

Abogado con más de 12 años de experiencia en asesoría tributaria, planificación internacional y litigios ante SUNAT y Tribunal Fiscal.