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Pagos a Cuenta y Exoneración del Impuesto a la Renta

abril 7, 2025

Las asociaciones sin fines de lucro pueden acceder a la exoneración del Impuesto a la Renta, siempre que cumplan con ciertos requisitos legales. Sin embargo, muchas entidades continúan realizando pagos a cuenta incluso cuando ya están exoneradas, lo que puede generar pagos indebidos que pueden ser recuperados.

En este artículo, explicaremos cómo funciona la exoneración del Impuesto a la Renta, cuál es el procedimiento para solicitar la devolución de pagos a cuenta y qué normativa respalda este proceso.

¿Qué es la exoneración del Impuesto a la Renta?

La exoneración del Impuesto a la Renta es un beneficio otorgado a ciertas entidades, como asociaciones sin fines de lucro, que cumplen con fines específicos establecidos por la ley. Esta exoneración permite que no estén sujetas al pago del Impuesto a la Renta, siempre y cuando sus ingresos se destinen exclusivamente a sus fines institucionales y no sean distribuidos entre sus miembros.

Marco normativo sobre la exoneración del Impuesto a la Renta

Las asociaciones sin fines de lucro pueden acceder a la exoneración del Impuesto a la Renta conforme al inciso b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Destinar sus rentas exclusivamente a los fines señalados en la norma, tales como beneficencia, asistencia social, educación, cultura, ciencia, entre otros.
  • No distribuir sus rentas directa ni indirectamente entre sus asociados o partes vinculadas.
  • Prever en su Estatuto que, en caso de disolución, su patrimonio se destinará a una entidad de similar naturaleza.

Si una asociación cumple con estos requisitos, queda automáticamente exonerada del Impuesto a la Renta, sin necesidad de esperar su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas.

Este criterio ha sido ratificado por la SUNAT en su Informe N.° 040-2019-SUNAT/7T0000, el cual establece que la inscripción en el Registro tiene naturaleza declarativa y no constitutiva, es decir, no crea derechos, sino que solo los reconoce.

En consecuencia, una asociación que cumple con los requisitos del inciso b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta está exonerada desde el momento en que adquiere dicha condición, incluso si la inscripción en el Registro ocurre posteriormente.

Marco legal aplicable a la exoneración del Impuesto a la Renta

El inciso b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta establece que están exoneradas del impuesto:

“Las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente, alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, y/o de vivienda; siempre que destinen sus rentas a sus fines específicos en el país; no las distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados o partes vinculadas a éstos o aquéllas, y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines contemplados en este inciso.”

Este artículo deja en claro que la exoneración no depende de un acto administrativo de la SUNAT, sino del cumplimiento material de los requisitos establecidos en la ley.

Informes relevantes de SUNAT

Informe N.° 062-2019-SUNAT/7T0000

Este informe analiza la exoneración del Impuesto a la Renta para asociaciones sin fines de lucro y concluye que las dietas pagadas a los miembros del consejo directivo no constituyen una distribución de rentas siempre que sean razonables.

Base Legal:

De acuerdo con el inciso b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, las asociaciones exoneradas no pueden distribuir rentas, ni directa ni indirectamente, entre sus asociados o partes vinculadas.

Sin embargo, el informe aclara que los pagos de dietas no infringen esta disposición si se encuentran dentro de los límites de razonabilidad y responden a una compensación legítima por labores realizadas.

Informe N.° 040-2019-SUNAT/7T0000

Señala que la inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas de SUNAT no tiene carácter constitutivo, es decir, no es necesaria para que la exoneración sea efectiva.

Base legal:

El inciso b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta indica que las asociaciones sin fines de lucro que cumplan con los requisitos mencionados en la norma están exoneradas automáticamente, sin que sea necesario un acto administrativo adicional por parte de la SUNAT.

Informe N.° 091-2021-SUNAT/7T0000

Determina que las asociaciones deben cumplir estrictamente con los fines señalados en el inciso b) del artículo 19°.

Base legal:

El inciso b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta establece que solo pueden acceder a la exoneración aquellas asociaciones cuyos fines estén orientados a beneficencia, asistencia social, educación, cultura, ciencia, deporte, política, gremiales, entre otros, y que destinen íntegramente sus rentas a estos propósitos.

¿Qué son los pagos a cuenta?

Los pagos a cuenta son adelantos del Impuesto a la Renta que deben realizar los contribuyentes mensualmente en función de sus ingresos. Sin embargo, si una entidad ya está exonerada, estos pagos no son obligatorios.

¿Se pueden recuperar los pagos a cuenta realizados en exceso?

Sí. Si una entidad ha realizado pagos a cuenta después de la fecha en que adquirió la condición de exonerada, estos pueden ser solicitados en devolución.

El Código Tributario permite solicitar la devolución de tributos pagados en exceso o indebidamente, lo que significa que una asociación sin fines de lucro puede recuperar los pagos realizados desde la fecha en que cumplió con los requisitos de exoneración.

¿Cómo solicitar la devolución de pagos a cuenta?

Para solicitar la devolución de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la entidad debe presentar una solicitud ante la SUNAT, sustentada con la siguiente documentación:

  • Copia del Estatuto inscrito en SUNARP con la modificación que acredita el cumplimiento de los requisitos de exoneración.
  • Resolución de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, aunque esta inscripción sea posterior a la fecha de exoneración.
  • Informe N.° 040-2019-SUNAT/7T0000, que confirma que la exoneración no depende de la inscripción en el Registro, sino del cumplimiento de los requisitos legales.
  • Detalle de los pagos a cuenta realizados indebidamente desde la fecha en que la entidad adquirió la exoneración.

Conclusión

Las asociaciones sin fines de lucro que cumplen con los requisitos del inciso b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta están exoneradas desde el momento en que adquieren dicha condición, sin necesidad de esperar la inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas de SUNAT.

Si han realizado pagos a cuenta del Impuesto a la Renta después de su exoneración, estos pueden ser recuperados presentando una solicitud de devolución ante SUNAT con la documentación adecuada.

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Escrito por
Edison Tito Peralta

Abogado con más de 12 años de experiencia en asesoría tributaria, planificación internacional y litigios ante SUNAT y Tribunal Fiscal.